Protocolo de Acoso Laboral
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El protocolo describe los tipos de acoso y posibles conflictos laborales, concreta la figura del mediador, detalla las medidas preventivas a aplicar y los procesos a seguir en caso de denuncia.
En el ámbito de la prevención de riesgos laborales (PRL) el acoso supone una exposición de riesgos que como consecuencia pueden dañar la salud y esto implica la exposición de la persona trabajadora a conductas de violencia psicológica en su entorno laboral.
Según el marco normativo, las farmacias deben disponer de:
- Protocolo de acoso laboral por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género y otros conflictos interpersonales.
- La Información/formación a enviar a los trabajadores.
- Formación y evaluación que los trabajadores deben realizar.
Servicio valorado en 120€, que ofrecemos gratuitamente a coste 0 a todos aquellos titulares que tengan los servicios contratados de Protección de Datos y Prevención de Riesgos Laborales con COFBServeis.
Se tiene que acceder al área clientes de COFBServeis a través del siguiente enlace y es necesario rellenar el formulario de adhesión.
- Quedan excluidos del concepto de acoso: aquellos conflictos interpersonales pasajeros y localizados en un momento concreto, que se pueden dar en el marco de las relaciones de trabajo y que afectan a su organización y desarrollo, pero que no tengan la finalidad de perjudicar personal o profesionalmente a una de las partes implicadas del conflicto.
- Investigación: los órganos competentes deberán asumir el esclarecimiento y resolución de esas conductas. Con el fin de evitar que estos hechos o conflictos puntuales se conviertan en habituales y desemboquen en conductas de acoso laboral.