Prevención de Riesgos Laborales
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Des de CoFBServeis te ayudamos para crear un clima laboral más seguro en tu farmacia.
- Evaluación inicial de los riesgos laborales de la oficina de farmacia
- Elaboración de un plan de prevención
- Planificación de las actividades y mejoras a realizar
- Información y formación presencial a tus empleados
- Seguimiento continuado de la implantación de medidas
- Investigación de los accidentes laborales que pasen a la farmacia
- Asistencia inmediata en caso de inspección de la autoridad laboral
- Soporte profesional permanente y resolución de dudas
- Servicio de reconocimiento médico para los trabajadores
La Ley 31/1995 del 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales tiene como objetivo promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados al trabajo, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir estos riesgos.
Siempre que el titular de la oficina de farmacia tenga empleados a su cargo, será necesaria la implementación de un plan de prevención de riesgos laborales en la farmacia.
Efectivamente. Podemos diferenciar entre titulares sin personal a su cargo (en este caso sólo tendrán la obligación de coordinar con terceras empresas la protección de los trabajadores) y titulares con personal a su cargo, que tienen el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales.
- Ergonomía y psicología aplicada
- Higiene Industrial
- Seguridad del trabajo
- Vigilancia de la salud
Puedo optar por algunas de las siguientes modalidades:
- Aceptación personal para el farmacéutico de la actividad preventiva con la formación adecuada según el artículo 11.1 del R.D 39/1997. Mínimo nivel intermedio.
- Designación de los trabajadores para la actividad preventiva con formación adecuada según el artículo 13 del R.D. 39/1997. Mínimo nivel intermedio.
- Contratar un Servicio de Prevención Alieno (SPA)
La realización de todas aquellas actividades necesarias para dar cumplimiento a la normativa sobre PRL, es decir:
1.- Implementación de un plan de prevención de riesgos laborales
2.- Evaluación de riesgos y Planificación de la actividad preventiva
3.- La información y formación a los trabajadores
4.- La elaboración de un plan de emergencia
5.- La vigilancia de la salud para establecer el protocolo para aplicar en los reconocimientos médicos
6.- Los reconocimientos médicos, para valorar la afectación de riesgos de la salud, relacionados con el puesto de trabajo.
7.- Información de la Coordinación de Actividades Empresariales
Aunque la mayoría de las actividades serán realizadas por el SPA (que alcanza la responsabilidad de su actividad), el titular deberá colaborar activamente y es corresponsable con el SPA.
No. La mutua no puede emitir certificados de aptitud en ningún concepto ya que no están acreditadas para hacer reconocimientos médicos de vigilancia de la salud; sólo pueden emitir certificados SPA que tengan acreditada la Vigilancia de la Salud. (Real Decreto 843/2011)
La vigilancia de la salud es siempre obligatoria; otro tema es la revisión médica. El empresario tiene la obligación de ofrecer la revisión al trabajador (excepto en trabajos muy concretos) y ésta tiene el derecho de aceptar o renunciar (en este caso, siempre por escrito).
Siempre que tengamos empleados a nuestro cargo, es necesario implantar un plan de prevención de riesgos laborales en la farmacia. Con respecto específicamente a la revisión médica, el convenio no fija un periodo regular, pero se recomienda ofrecerla anualmente.
En cuanto al personal, tenemos las mismas obligaciones ya sean trabajadores fijos, temporales o a tiempo parcial. Cuando tenemos un nuevo empleado debemos comunicarlo a la empresa de prevención a fin de poder informar en materia de riesgos y prevención laboral, y ofrecer posteriormente la posibilidad de hacer la revisión médica.
Si, mi obligación no es simplemente la de dar los materiales si no que tengo que velar por su correcta y efectiva utilización. Si el trabajador no cumple puedo y debo sancionarlo.
Como norma general, la formación hay que darla durante el momento de la contratación y también si se dan cambios en las funciones del trabajador o se introducen modificaciones significativas (nuevos equipos o tecnología).
Responsabilidad administrativa y, si fuera el caso, penal, además de la civil de indemnización por daño derivados del incumplimiento.
Normalmente, cuando tenemos estudiantes en prácticas, firmamos un convenio de colaboración. Este convenio determina quien se hace cargo de la formación y de la medicina del trabajo de aquel estudiante. A veces, se encarga el centro o el centro formativo y, en otros casos, lo hace la empresa donde trabajará. Por tanto, siempre lo dictaminará el convenio mencionado.
Por tanto, siempre que el convenio fije claramente que es la universidad o el centro formativo el que asume las obligaciones derivadas de la ley de PRL, el titular no tendrá ninguna otra obligación que la de coordinarlo: es decir, comunicar e informar al estudiante de los riesgos que pueda generar su actividad en el centro de trabajo (oficina de farmacia).