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El servicio incluye todas aquellas consultas que hagan referencia el desarrollo de la actividad laboral
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nominas
cada mes

Gestionamos todos los procesos que hacen referencia a la activad laboral de la farmacia y ofrecemos asesoramiento legal para todo lo que pueda afectar a tu negocio

Nuestro servició incluye
  • Confección de nóminas ordinarias y nominas con pagas extraordinarias
  • Envío de la información telemática a la TGSS para la confección del RLC (Recibo Liquidación Cotizaciones, antiguo TC1) y RNT (Relación Nominal Trabajadores, antiguo TC2) y envío del fichero CRA (Conceptos Retributivos Abonados).
  • Estudio y confección de los contratos de trabajo y prorrogas, y su posterior presentación a la Oficina de Trabajo.
  • Estudio del tipo de contrato adecuado a cada trabajador de nuevo ingresa en la empresa.
  • Altas, bajas y modificaciones de los trabajadores a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Confección de la documentación necesaria para los trabajadores contratados para la empresa, que en su caso, necesiten cobrar la prestación por desocupación.
  • Confección de las partes de incapacidad temporal y su posterior presentación a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional

Fiscalidad en el entorno laboral:

  • Confección del Modelo 111 (Retenciones a cuenta IRPF trimestral).
  • Confección del Modelo 190 (Resumen anual), en soporte informático.
  • Certificado de retenciones de los trabajadores.
  • Declaración de comunicación de datos de los trabajadores al pagador a efectos del cálculo de la retención a cuenta del IRPF (Modelo 145).
Promoción tranquilidad

Con la contratación del servicio los 3 primeros meses serán gratuitos.

Éste pasado mes de abril, he contratado a una farmacéutica y la he nombrado sustituta. ¿Tiene derecho a recibir gratificación especial de paga de primavera? +

No, esta paga solo es para trabajadores que estaban en activo antes de la firma del último convenio (4 de setiembre de 2015) y que continuaban en activo a fecha 1 de enero de 2016, tal como establece el artículo 27.3.2.

¿Qué es la GESC? ¿A qué me obliga? +

La GESC es la Gratificación Especial de Firma de Convenio (compensación por el hecho de que el convenio no tiene efectos retroactivos. Ésta gratificación solo es para trabajadores que estaban en activo a 31 de diciembre de 2015. El importe es el que marca el convenio en función del tiempo trabajador en 2015 y la modalidad de la jornada.

¿Qué documentación salarial tiene que dar mensualmente el titular de farmacia a sus empleados? +

El titular dará al trabajador un recibo individual justificante de pago (nómina) ya sea en papel o digitalmente.

En la nómina, si se hace en formato digital como en papel, tiene que constar:

  • Datos identificativos de la empresa y el trabajador.
  • Período de liquidación con los días que comprenden
  • Salario base, complementos salariales, percepciones por las horas extraordinarias, gratificaciones, salario en especies, etc.
  • Indemnizaciones
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
  • Importes meritados
  • Aportaciones del trabajador en las cotizaciones por contingencias comunes, paro y formación profesional
  • Retenciones de IRPF
  • Anticipo
  • Firma del titular o sello de la empresa ( no es un requisito indispensable pero es habitual incorporar la firma del titular de forma digital)
  • Todos los importes deducibles
¿Qué tengo que tener en cuenta si cambio de gestor? +

En determinados momentos y por diferentes cuestiones, el titular de farmacia decide cambiar de gestor laboral.

El cambio de gestor modifica el día a día de la farmacia, y normalmente es motivo de consulta delante de las implicaciones de la seguridad social, de los trabajadores entre otros temas.

En éste sentido, hace falta tener un nuevo gestor. La siguiente documentación es necesaria para poder realizar el cambio:

  • Certificado cuenta de pago de la TGSS
  • Informe de vida laboral de la empresa del último año
  • Informe de afiliados en alta al Código cuenta de la Cotización
  • Nóminas del año en curso
  • Resumen de los gastos del año en curso
  • Declaraciones trimestrales. Modelos 111
  • Facturas profesionales declaras en los modelos 111

Con la aportación de la documentación indicada, el nuevo gestor dispone de toda la información y garantías para que no aparezcan futuras incidencias en el desarrollo de la actividad de la farmacia.

He vendido mi farmacia, ¿puedo realizar alguna actividad económica aunque me jubile? +

La jubilación es compatible con la realización con carácter esporádico de cursos, conferencias, seminarios entre otros.

No es necesario tramitar el alta de la IAE (Impuesto de Actividades Económicas) ni de la Seguridad Social como autónomo, siempre que los ingresos no superen el Salario Mínimo Interanual (9.172,80 € para el año 2016), se tendrá que realizar una factura con la deducción del % de IRPF que legalmente corresponda a cada ejercicio. La empresa, organismo o entidad que declare a Hacienda dicha retención lo tendrá que hacer con clave F (Rendimiento de Trabajo).

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