Seguro de Vida
¿Te llamamos?
Sabes como calcular el capital? Clica aquí
Con esta póliza podrán hacer frente a los gastos relacionados con:
- El pago del alquiler de su vivienda.
- El pago de la hipoteca.
- La educación de los hijos.
- La alimentación y otras necesidades básicas
- El sepelio.
- La liquidación de otros préstamos pendientes de pago.
Hacemos la mejor selección de coberturas y servicios exclusivos, entre las principales compañías, por:
- Fallecimiento: por causas naturales, por accidente o en un accidente de circulación, tu familia recibirá una indemnización por el importe que hayas contratado.
- Invalidez: invalidez por accidente o en un accidente de circulación, recibirás una indemnización por el importe que hayas contratado.
- Enfermedad grave: En caso de enfermedad terminal tienes la posibilidad de adelantar el capital garantizado para todo lo que necesites.
El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento es un registro público dependiente del Ministerio de justificar que permite a cualquier ciudadano transcurridos 15 días hábiles desde la muerte del familiar comprobar si la persona era beneficiaria de un seguro de vida.
El trámite se realiza a través de un certificado electrónico que se puede solicitar tanto vía telemática accediendo a la web del Ministerio como por correo postal (Plaza de Jacinto Benavente nº 3.28012 Madrid).
Una vez obtenido el certificado se podrá contactar con la entidad de aseguradora correspondiente para confirmar si la persona es beneficiario de este seguro y, en este caso, recibir la indemnización.
Una de las principales dudas en la contractación de la póliza de vida es el cálculo del capital a asegurar. Para realizar, se tienen en cuenta los ingresos previstos, los préstamos pendientes de resolver y los ahorros.
Ingresos netos previstos
Para realizar el cálculo se utiliza la fórmula centrada en la suma de los ingresos netos previstos durante 3 años (más un 5% para cada hijo menor de 25 años).
Préstamos pendientes de resolver
Se suman los préstamos pendientes para bien inmuebles y licencias que no estén cubiertos por otros pólizas.