¿Qué es mejor: Dar en vida la farmacia o esperar a la herencia?
La donación o herencia a favor de un familiar farmacéutico (por ejemplo de un hijo) paga muy poco, siempre que se cumpla una serie de requisitos.
Si el farmacéutico que se planea una de estas dos opciones quiere jubilarse (y cobrar su pensión), es mejor darla en vida, y si tiene más bienes, dejar estos en herencia. La acumulación de toda la herencia tributaria mucho más.
Si se hace la donación en vida, es necesario modificar el testamento para equilibrar los otros hermanos o herederos en la futura herencia.
En todo caso, se tendría que hacer un estudio pormenorizado para analizar todas las posibilidades y diseñar la mejor estrategia.
¿Cuáles son las condiciones para beneficiarse de la bonificación del 95% sobre el imposte de donaciones?
Para donar una farmacia, los requisitos para la bonificación en los impuestos son:
- Adquirente cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta segundo grado
- Mantenimiento de la farmacia cinco años
- Persona dada de alta en l’IAE (Impuestos de Actividades Económicas) y paga autónomos
- Declarar en la renta rendimientos de la actividad de la farmacia y en el patrimonio declarar bienes afectos de la actividad.
- El donante tiene que ejercer la actividad de la farmacia de forma habitual, personal y directa, y que los ingresos signifiquen más del 50% del resto de los ingresos.
- Tener más de 65 años o incapacidad absoluta – GI (Gran Invalidez)
- En el momento de la donación, se tiene que cesar las funciones y no percibir ninguna remuneración.
He recibido un comunicado de un juzgado con una reclamación de 50.000 euros de un mayorista. ¿Qué puedo hacer?
Interponer una demanda judicial es uno de los casos más claros de la necesidad de contar con la ayuda urgente de un abogado que compruebe si la reclamación que se ha recibido es procedente o no.
El abogado examinara si la reclamación ha prescrito o no, si el tramite utilizado es el correcto, nos asesorará sobre lo más conveniente para nuestros intereses, y si conformamos a la reclamación o nos oponemos. Sobre todo, no podemos olvidar que los plazos judiciales son “preclusivos”, es decir, se tiene que realizar dentro del tiempo que estipula la ley, y en consecuencia, la visita con el abogado se tiene que realizar lo antes posible.
He leído en el periódico que entra en vigor una nueva reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Me gustaría saber en qué afecta ésta reforma en mi contrato de alquiler de la farmacia
La nueva norma no es aplicable a los contratos suscritos antes de la entrada en vigor de la Ley. Aunque la modificación afecta sustancialmente a los arrendamientos de las viviendas i no de los locales de negocio, al mismo tiempo que pasa la lima por algunos problemas de los procesos de desahucio para hacerlos más ágiles. Como novedad importante, aunque esté pendiente de desarrollo, destacamos la creación de un registro de inquilinos de morosos.
Des de CoFBServeis ponemos a su disposición un abogado especializado en arrendamientos de locales de oficina de farmacia.
¿Qué problemas crea la legítima cuando en herencia hay una farmacia?
La legítima es un parte de la herencia que por ley reciben los hijos. Es importante partir de la base que si cualquier heredero puede hacerse con la propiedad de la farmacia (por un máximo de 18 meses legalmente establecido), solo los que sean farmacéuticos podrán adquirir su titularidad.
Por lo tanto, es indispensable un buen redactado del testamento – después del diseño de una estrategia sucesoria – para establecer mecanismos para evitar la farmacia salga del patrimonio familiar, como sería en el supuesto que los herederos de las farmacias tuviesen que venderla para pagar el resto de la legitima.