Si como titular de oficina de farmacia tengo contratada una póliza de salud, ¿Qué cantidad puedo desgravar en cualidad de gasto deducible para la actividad?
La cantidad a declarar como gasto deducible de la actividad con primas pagadas a entidades aseguradoras por la cobertura de salud del contribuyente, del cónyuge y de los descendientes menores de edad con quien se convive, es más de 500 € para cada uno.
En el caso de personas con discapacidad, ésta deducción se amplía hasta 1.500 € con efecto a 1 de enero de 2016.
¿Tengo que tributar si he cobrado una cantidad de una entidad financiera en concepto de devolución de las cláusulas de limitación de tipo de interés (clausula suelo)?
El hecho de cobrar ésta devolución, más los intereses de indemnización, no están sujetas a tributación ya que está incluida en una de los supuestos especiales de no sujeción en impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Solamente se tiene que regularizar si en su momento esta cantidad se obtuvo algún tipo de beneficio fiscal.
Acabo de adquirir una farmacia. ¿Existes alguna ayuda en materia fiscal a la que me pueda acoger si es la primera vez que inicio mi actividad como autónomo?
Si, puede aplicarse una reducción de 20 % en el rendimiento positivo que vaya a declarar, en el primer ejercicio en que el rendimiento sea positivo (no necesariamente durante el año de inicio de la actividad) y el siguiente.
Para poder optar a dicha reducción, hace falta cumplir los siguientes requisitos:
- Que se inicie el ejercicio de una actividad económica y determine el rendimiento de la actividad en estimación directa.
- Que la actividad económica se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2013.
- Que no se haya realizado ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de la nueva actividad.
El total del rendimiento sobre el que se aplicara la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 € anuales.
Las posibles causas de exclusión de ésta reducción se tendrán que estudiar caso por caso.
Es posible desgravar el coste de las formaciones realizadas por un titular de la farmacia o las pagadas para su equipo?
El coste de la formación es deducible, tanto para el titular como para sus empleados, siempre y cuando la formación tenga relación con la actividad de la farmacia. Si la formación no tiene relación con el lugar de trabajo deberá figurar como retribución en especie por el trabajador. Si la factura lleva IVA, que no es lo habitual, será más coste para el farmacéutico.
Para poder deducirse un gasto hay que estar dado de alta como empresario o profesional. Es por ello que el trabajador de la farmacia no puede deducirse los gastos de la formación que haya realizado.