La aprobación de la jubilación parcial, recogida en el RDL 5/2013 de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, permite contabilizar, llegada la edad, la tarea profesional con la percepción de un 50 % de la jubilación. Por tanto, el beneficiario cobra en concepto de «jubilado» pero también es considerado como trabajador y puede continuar legalmente delante de su negocio
La jubilación activa tiene incidencia importante en el contrato de alquiler sometido a prórroga forzosa. Analizan a continuación reciente jurisprudencia.
Presentación del caso
El Julio de 2015 la propietaria del local presenta demanda solicitando la extinción del contrato de arrendamiento por jubilación de la arrendataria una vez ésta se había acogido a la modalidad de jubilación parcial al amparo del RDL 5/2013.
Los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964 extinguían a la muerte o jubilación del arrendatario con la única excepción actual de subrogación a favor del cónyuge.
En este sentido, se consideraba jubilada la persona que era perceptora de los beneficios de la jubilación por parte de la Seguridad Social. El Tribunal Supremo consideraba que se extinguía el contrato de arrendamiento cuando el beneficiario pasaba a percibir la pensión, «aunque continuara su actividad comercial o empresarial realizada en el local».