Desde el 14 de abril todas las empresas, con independencia del número de trabajadores, y también las farmacias, tiene que tener un registro retributivo adaptado al Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
El registro tiene que incluir toda la información relativa a los salarios del personal de la farmacia (los valores medianos y complementos salariales y percepciones extrasalariales), desglosando la categoría, el grupo profesional, el puesto de trabajo, el sexo y la naturaleza de la retribución.
Con este procedimiento, que deberá actualizarse anualmente y las inspecciones que se pueden realizar a las empresas, se prevee identificar y corregir la discriminiación en este ámbito.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha puesto a disposición de las empresas una web con una guía de usos para incorporar los datos del registro retributivo.
El tiempo de referencia que tiene que abarcar la información presentada es de 1 año, excepto si existen cambios sustanciales que lo puedan justificar.
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